14 Jun Normativa. Res.SIECGCE 330/21
Res.SIECGCE 330/21
Ref. Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
09/06/2021 (BO 11/06/2021)|
VISTO el Expediente N° EX-2021-42066613- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que el Dec.1079/16 de fecha 6 de octubre de 2016, estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), con el fin de administrar los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que entre los principales objetivos del régimen referido, aprobados por el Artículo 2° del citado decreto, se encuentran el de unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de comercio exterior.
Que a través del Dec.416/17 de fecha 12 de junio de 2017, se creó la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen nacional.
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de SUBSECRETARÍA.
Que, en el marco del decreto citado en el considerando inmediato anterior, se estableció como objetivo No 11 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: “Entender y coordinar la implementación, administración y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora”.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas a la citada Secretaría por el Dec.50/19 y sus modificatorios, y teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, se entiende necesario encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el ejercicio de las funciones inherentes a la VENTANILLA ÚNICA DEL COMERCIO EXTERIOR y de su Unidad Ejecutora.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de las facultades previstas en el Anexo II, Apartado X, Título “SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA – OBJETIVOS”, Punto 11, del Dec.50/19 y sus modificatorios y el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la realización de las tareas de implementación, administración y funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y la supervisión del accionar de su Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale