06 May Exportadores de granos deberán liquidar en forma automática los tributos de sus operaciones
La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso la liquidación automática de las obligaciones tributarias correspondientes a las exportaciones de productos agrícolas, a través de la Resolución General 4977/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La modificación implementada por el organismo que depende de la AFIP simplifica los trámites para las firmas exportadoras, y permite a la DGA optimizar sus herramientas de fiscalización y control.
La normativa modifica el sistema vigente, en el que los exportadores de productos “autoliquidaban” los tributos una vez presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Ese mecanismo, que ahora fue reemplazado, implicaba que en cada operación el exportador debía calcular los tributos correspondientes y esperar la verificación por parte de la Aduana.
Con la información aportada por el exportador, el Sistema Informático Malvina de la DGA calculará en forma automática los tributos y generará en forma sistémica la liquidación. La normativa implica el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorecen la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo.
La exportación de productos agrícolas alcanzados por la Ley 21.453 exige la autorización previa por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, que se efectiviza a través de DJVE.
La normativa de la Aduana introduce el cálculo y la generación automática de la liquidación en concepto de derechos y estímulos a la exportación, en el momento del registro de la declaración de la venta al exterior.
“El instrumento favorece la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo”, señala la normativa en sus considerandos.
La semana pasada, el Gobierno Nacional endureció los controles a las exportaciones de carne, granos y lácteos.
A través de la Resolución 60/2021, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incorporó al Reglamento Para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) nuevas exigencias para ejercer legalmente el comercio.
La publicación en el Boletín Oficial de esta medida se da en el marco de nuevas regulaciones que había adelantado el Poder Ejecutivo sobre el sector.
Además, hace un par de semanas, con el objetivo de contener el precio de los alimentos, el Gobierno adelantó una serie de medidas económicas para garantizar el cumplimiento del programa Precios Cuidados, la ley de abastecimiento y la ley de góndolas.
En un comunicado, se argumentó que “los organismos de control detectaron que algunas alzas de precios tuvieron lugar en forma concomitante a prácticas ilegales de subfacturación de exportaciones y posible evasión fiscal que llevan a la necesidad de reforzar controles e implementar medidas a los fines de dotar de mayor transparencia a los mercados, en particular el correspondiente a la carne vacuna”.
En esta ocasión, el Ministerio de Agricultura advirtió que “se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes”.
Por lo que ante “la imperiosa necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria nacional”, el Ejecutivo planteó “nuevas exigencias” para ejercer legalmente el comercio agroindustrial.
“Los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”, se justificó.
De esta forma se resolvió que los operadores inscriptos o interesados en registrarse en el RUCA, para desempeñarse en el mercado exportador, “deberán informar para su evaluación, anualmente y acreditar de modo suficiente la sustentabilidad técnica, operativa y económica-financiera”.
En efecto, exportadores de granos, lácteos, ganados y carnes deberán informar: detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas; el plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos; el detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores; el último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución; constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
“Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución”, señala la norma.
“La medida propiciada brindará un horizonte de mayor certidumbre no solo para los interesados en participar en la actividad, sino también para los compradores extranjeros, creando un entorno que contribuya a consolidar más aun la industria agroexportadora de nuestro país, instalándola como marca distintiva en el mundo”, argumentó el Gobierno en la flamante resolución publicada este lunes.