21 Abr El Gobierno fija nuevas exigencias para exportadores de carne y ganado, lácteos y granos
El Gobierno estableció nuevas exigencias para exportadores de carne, granos y lácteos, mediante la Resolución 60/2021.
Según la medida del Ministerio de Agricultura, publicada este lunes (19.04.2021) en el Boletín Oficial, quienes deseen exportar estos productos deben tener la habilitación para ejercer legalmente el comercio en el Registro de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)
La decisión apunta a alcanzar “una más amplia formalización, transparencia y control” de la exportación en el sector agroindustrial.
La normativa explica que “Los requisitos a incorporar tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”.
Asimismo, el texto aclara que los requisitos no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.
Los interesados en exportar granos y lácteos deberán informar lo siguiente:
- Detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
- Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
- Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
- Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
- Constancia de ingresos de divisas del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
Para los exportadores de ganados y carnes, además de cumplir con los requisitos anteriores, la resolución señala que los titulares de los establecimientos que presten servicios de venta a terceros matriculados en este registro “serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución”.
Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 20 de abril de 2021.