Resolución 60/2021 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resolución 60/2021 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – Resolución 60/2021

La Resolución incorporó al Reglamento Para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) nuevas exigencias para ejercer legalmente el comercio.

De este modo, se incorporan al REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, aprobado como Anexo I que, registrado como N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los siguientes puntos en cada capítulo referenciado:

CAPÍTULO 3. 3.6 EXPORTADOR DE GRANOS

“3.6.3 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

3.6.4 Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

3.6.5 Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

3.6.6 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

3.6.7 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

3.6.8 Los requerimientos de los puntos 3.6.3, 3.6.4, 3.6.5, 3.6.6 y 3.6.7 no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)”.

CAPÍTULO 4. 4.13 EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES

“4.13.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

4.13.3 Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

4.13.4 Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

4.13.5 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

4.13.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

4.13.7 Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.

4.13.8 Los requerimientos de los puntos 4.13.2, 4.13.3, 4.13.4, 4.13.5 y 4.13.6 no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)”.

CAPÍTULO 5. 5.4 EXPORTADOR DE LÁCTEOS

“5.4.2 Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

5.4.3 Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

5.4.4 Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

5.4.5 Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

5.4.6 Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

5.4.7 Los requerimientos de los puntos 5.4.2, 5.4.3, 5.4.4, 5.4.5 y 5.4.6 no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA)”.