27 Nov Un repaso por las medidas y normativas que deja este 2020
Pasó un año desde el cambio de gobierno, la vara había quedado muy alta y la pandemia no dejó prácticamente margen de acción para concretar avances significativos. Las reformas casi “invisibles” que simplificaron procesos, redujeron costos y mejoraron la planificación fueron incluso claves para sobrellevar la cuarentena.
La plataforma de Trámites a Distancia posibilitó que importaciones con intervenciones previas pudieran concretarse. Por su parte, sin el régimen de “aduanas especializadas” no hubo que armar logísticas costosas para que las mercaderías llegaran al destino previsto.
La coyuntura provocó que los recursos se dirigieran casi exclusivamente a morigerar los efectos de la pandemia. Entre otras medidas, se fijó una feria fiscal para que no se computaran los plazos previstos en los procedimientos vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos. También se dispuso la suspensión de plazos para las destinaciones suspensivas, para ciertos plazos operativos aduaneros y en aquellos donde la autoridad de aplicación sea la AFIP, quien no podrá aplicar sanciones tributarias ni disciplinarias.
Esto se complementó con la posibilidad para que las mipymes que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social (no así las aduaneras) puedan seguir utilizando la garantía “dejuauto” en sus exportaciones.
Sin embargo, la recurrente “restricción externa” atentó contra el crecimiento, dando espacio incluso a mayores controles cambiarios y sobre las importaciones a través de las Licencias No Automáticas.
En las exportaciones se reforzaron los controles sobre el valor de las mercaderías, reeditando la AFIP el régimen de valores referenciales, un canal de selectividad específico cuando el valor declarado no concuerda con los usuales, o con el de mercaderías idénticas o similares. Incluso cámaras y federaciones pueden solicitar estos valores mínimos. Una vez asignado este canal, el legajo electrónico es analizado por las áreas de valoración, aunque no significará la detención del despacho, salvo que se sospeche de una infracción. Hasta el momento se han publicado valores referenciales para cebollas y papas, leche en polvo, ciertas pasas de uva y corvinas.
Por su parte, en octubre se modificó el esquema arancelario de las exportaciones, reduciendo el derecho de exportación para 5121 posiciones arancelarias (salvo los productos de origen agrario y de la minería) en alícuotas que van del 0% (productos con mayor manufactura), 3% (productos con manufactura intermedia), 4% (pastas químicas de madera) y 5% (alimentos para animales que no contengan soja). Estos productos pagaban $3 por dólar FOB, de forma tal que la incidencia iba disminuyendo a medida que aumentaba el tipo de cambio, con lo que para octubre el derecho significaba el 3,91%. Por eso la reducción fue pequeña para los que pasaron a pagar el 3%, pero significativa en los que pasaron a pagar el 0%.
Esto también cambió el plazo para el pago del derechos, dado que aquellos productos con modificación de alícuotas pasaron a tributar el derecho ad-valorem y no el “adicional” creado en 2018, para los que el plazo es de 120 días desde el cumplido o al ingreso de las divisas, lo que sea menor, salvo que el exportador haya exportado más de US$20 millones en el año calendario anterior, en cuyo caso tendrá 15 días para hacerlo.
También se incrementó el reintegro de exportación para 4058 posiciones arancelarias a dos niveles: 5% y 7%, viniendo desde el 1,5% al 5,5%, sin modificarse para algunos productos que ya tenían el 5,5% y 8%. Se mantuvo el derecho de exportación anterior para los productos y subproductos del agro, la minería y la química ($ 3 y $ 4 por dólar), sin incrementarse sus reintegros, salvo para la vitivinicultura (vinos y mostos), la que vio aumentar su reintegro al 7%.
El sector automotriz, que ya había recibido un aumento de su reintegro al 6,5% en marzo, recibió un estímulo adicional: dejó de pagar derechos si realiza exportaciones incrementales extra Mercosur.
Por su parte, para las exportaciones del complejo sojero se estableció un esquema arancelario temporario -aún sin reglamentar por la AFIP- reduciendo inicialmente el derecho de exportación en octubre y aumentándolo gradualmente en los meses siguientes para volver al niveles similares a los anteriores desde enero de 2021.
La intención del gobierno fue incentivar a concretar ventas y cumplirlas antes de enero, a través de un menor derecho de exportación, para que ingresen divisas que ahora estaban almacenadas en silogranos.
Aún falta mucho por resolver. Mientras exista una brecha entre el dólar oficial y el informal, sumado a la obligación de ingresar y liquidar el valor de las ventas al exterior, los exportadores no tendrán grandes incentivos para incrementar sus operaciones. Sin embargo, es importante:
Agilizar la instrumentación de la “VUCE” para que aplique a todo el nomenclador arancelario, extendiendo el TAD a todas las intervenciones previas.
Impulsar el régimen de Operador Económico Autorizado, que permitirá profundizar la despapelización de las operaciones aduaneras.
Instrumentar la firma digital y el expediente electrónico en trámites de sumarios aduaneros y en los organismos que actúan en Comex.
Avanzar con el proyecto Port Community System que inicialmente en las terminales del Puerto de Buenos Aires permitirá interactuar de manera digital a los operadores e intercambiar información de manera segura para agilizar sus procesos.
Continuar abriendo hubs logísticos en distintas ciudades clave del mundo a través de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.