La Aduana habilitó la Declaración Sumaria TLEA de Buenos Aires a Ezeiza

La Aduana habilitó la Declaración Sumaria TLEA de Buenos Aires a Ezeiza

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados, la información recibida por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre la habilitación a partir 12 de agosto de 2020 del registro de la Declaración Sumaria TLEA “Buenos Aires – Ezeiza”.

Esta herramienta permitirá documentar el traslado o tránsito de mercaderías desde el Depósito Fiscal en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires hacia el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, atravesando la Zona Secundaria Aduanera, mediante el registro de la Declaración Sumaria TLEA.

Cabe destacar que, solo a efecto de la aplicación de la operatoria prevista se considera como única jurisdicción aduanera a ambas Direcciones.

A continuación, se transcribe el texto enviado a la Institución.

BUENOS AIRES, 10/08/2020
CORREO ELECTRÓNICO N° 825/2020 (DE TEIM)
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
DEPARTAMENTO CENTRO ÚNICO DE MONITOREO ADUANERO

Se remite la presente a los efectos de poner en conocimiento que con fecha 12 de Agosto de 2020 se habilitará el registro de la Declaración Sumaria TLEA para aquellas operaciones con sentido o dirección contraria al establecido en la Resolución General N° 3278/2012 Artículo 1° 2do Párrafo dando cumplimiento a los extremos previstos en la RG AFIP N° 2889, sus modificatorias y complementarias.

El Artículo 1° de la Resolución General N 3278/2012 establece que “el traslado o tránsito de mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio Aduanero —desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un Depósito Fiscal, atravesando la Zona Secundaria Aduanera— se registrará con carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración Sumaria del tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo TRAM respectivamente, según se encuentre o no el Depósito Fiscal de destino dentro de la misma jurisdicción aduanera. Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera como única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana”.

Esta herramienta permitirá documentar el traslado o tránsito de mercaderías desde el Depósito Fiscal en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires hacia el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, atravesando la Zona Secundaria Aduanera, mediante el registro de la Declaración Sumaria TLEA. Cabe destacar que solo a efecto de la aplicación de la operatoria prevista se considera como única jurisdicción aduanera a ambas Direcciones.

DEPTO. TÉCNICA DE IMPORTACIÓN