11 Ago Res.Gral.AFIP 4787/20 Ref. Garantías – Declaración jurada del exportador
Res.Gral.AFIP 4787/20
Ref. Garantías – Declaración jurada del exportador – MiPyMEs – Prórroga hasta 30/09/2020.
04/08/2020 (BO 06/08/2020)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00468777- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, reguló la garantía “Declaración jurada del exportador” y estableció las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indicó, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que, en virtud del contexto actual y el marco normativo mencionado, se dictó la Res.Gral.AFIP 4728/20, la cual estableció que, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley 24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrían utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente prorrogar el plazo consignado por la referida Res.Gral.AFIP 4728/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios y el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1º de la Res.Gral.AFIP 4728/20.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont