30 Jul Dec. 625/20 Ref. Permiso de exportación. Ministerio de Desarrollo Productivo con intervención del Ministerio de Salud – Modificaciones. 29/07/2020
Dec. 625/20 Ref. Permiso de exportación – Ministerio de Desarrollo Productivo con intervención del Ministerio de Salud – Modificaciones.
29/07/2020 (BO 30/07/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-46471406-APN-DGD#MPYT, la Ley 27.541, los Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020, Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios Dec.405/20 del 23 de abril de 2020 y Dec.617/20 del 24 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Ley 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que a su vez, por el artículo 1° del Dec.260/20 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumaran a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que en tal sentido, se dictó el Dec.301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, debían tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Dec.317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requería el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante los Dec.405/20 y Dec.617/20 se sustituyó el ANEXO al artículo 1° del decreto citado precedentemente con el objeto de actualizar el universo de bienes alcanzados por el referido Dec.317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica y dada la disponibilidad existente de los aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios en los establecimientos de atención de la salud de los sectores público, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales se entiende que dichos bienes pueden ser removidos de las normas citadas.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la exigencia de tramitar un permiso de exportación en los términos del Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el ANEXO del citado decreto y que a continuación se detallan:
9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.10 Respirador portátil.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas