27 Jul Normativa. Dec. 617/20 Ref. Permiso de exportación – Ministerio de Desarrollo Productivo con intervención del Ministerio de Salud – Modificaciones.
Dec. 617/20
Ref. Permiso de exportación – Ministerio de Desarrollo Productivo con intervención del Ministerio de Salud – Modificaciones.
24/07/2020 (BO 27/07/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-39283774-APN-DGD#MPYT, las Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y Ley 27.541, los Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020, Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y Dec.405/20 del 23 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Dec.260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Dec.301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Dec.317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante el Dec.405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este último decreto.
Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta necesario excluir ciertos bienes del citado anexo y, a su vez, incorporar otros.
Que, en este sentido se incorporan al listado de insumos previstos en el citado Dec.405/20, entre otros, el Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol; y Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19 y se suprimen del listado el Hidroxicloruro de aluminio, Alcohol propílico, Alcohol isopropólico, Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado, Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica, Azitromicina o sus sales, Colchicina, Cloroquina, Ivermectina e Hidroxicloroquina.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el ANEXO del artículo 1° del Dec.317/20, modificado por el Dec.405/20, por el ANEXO (IF-2020-39722812-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2o.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dec.260/20.
ARTÍCULO 3o.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
ANEXO
N.C.M.
Descripción N.C.M.
2207.10.10
Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua inferior o igual a 1 % vol.
2207.10.90
Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua superior a 1 % vol.
2207.20.11
Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol.
2207.20.19
Alcohol etílico. Los demás.
2208.90.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol.
3002.15.10
Interferón.
3002.15.90
Reactivos de diagnóstico, destinados a medicina humana, para la detección de COVID-19.
3004.90.45
Paracetamol.
3808.94.29
Desinfectantes de superficie para equipos médicos y pisos; alcohol en gel y demás preparaciones desinfectantes a base de alcohol.
3822.00.90
Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19.
4015.11.00
Guantes para cirugía.
4015.19.00
Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud.
6210.10.00
Prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de telas sin tejer.
6307.90.10
Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
8421.39.30
Concentradores de oxígeno por depuración de aire.
9018.12.10
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (Ecógrafos con análisis espectral Doppler).
9018.12.10
Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.
9018.19.80
Aparatos de electrodiagnóstico (Monitor multiparamétrico).
9018.39.21
Sondas, catéteres y cánulas, de caucho.
9018.39.29
Guía para recambio de tubo endotraqueal.
9018.39.29
Cánulas nasales para oxigenoterapia.
9018.39.29
Cánula Guedel.
9018.39.99
Tubo endotraqueal.
9018.90.10
Aparatos para infusión intravenosa.
9018.90.99
Laringoscopio.
9018.90.99
Bomba de infusión.
9018.90.99
Máscaras laríngeas.
9019.20.10
Respirador portátil.
9019.20.10
Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.20
Aparatos de aerosolterapia y sus partes.
9027.10.00
Detector de dióxido de carbono (Capnógrafos).