14 Jul Importaciones: desde hoy rigen nuevas condiciones para acceder al mercado de cambios
A partir de hoy y hasta el 31 de este mes rigen nuevas condiciones para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones, de acuerdo con la comunicación “A” 7068 del Banco Central (BCRA).
De acuerdo con la especialista en comercio exterior Carmen Carballeiro, en un informe difundido por la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), para pagos de importaciones a partir del 1° de agosto “habrá que esperar una nueva comunicación del BCRA”.
La nueva comunicación refiere a determinados códigos y conceptos, por los que vale la pena “recordar los mismos para facilitar la interpretación de la norma”:
Pagos anticipados
Destinación de importación sin oficializar – Sin registro de ingreso aduanero
B05. Pagos anticipados de importaciones de bienes, excepto bienes de capital
B12. Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital
B13. Pagos anticipados por la importación de medicamentos críticos por ingresar por el beneficiario o bienes del decreto 333/20.
Se debe presentar factura proforma emitida por el proveedor (que posteriormente va a emitir la factura definitiva que se va a utilizar al momento de oficializar aduaneramente la operación).
La misma y deberá indicar Incoterms, forma de pago y la fecha probable de embarque.
El banco a través del cual se cursa la operación (banco nominado) hará el seguimiento del cumplimiento de regularización mediante la aplicación de la destinación de importación dentro del plazo estipulado por la norma (o su prórroga de corresponder o el reingreso de los fondos transferidos), caso contrario se deberá informar al BCRA que la CUIT está en “demora” y el cliente en cuestión no podrá seguir realizando pagos anticipados hasta no corregir la situación.
Pagos post embarque
Destinación de importación sin oficializar – Sin registro de ingreso aduanero
B07. Pagos vista de importaciones de bienes
B10. Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero. En este caso se deberá presentar factura definitiva y copia del documento de embarque correspondiente. También habrá un seguimiento de la presentación de la destinación de importación dentro del plazo estipulado por la norma o su prórroga de corresponder. En caso de no cumplir, el banco deberá notificar la CUIT en “demora” no pudiendo el cliente cursar nuevos pagos anticipados hasta no regularizar su situación.
Pagos después de oficializar la destinación
Con registro de ingreso aduanero
B06. Pagos vista y diferidos de importaciones de bienes
Cancelar financiaciones de importaciones
P13. Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes
Modificaciones
La nueva comunicación reemplaza el punto 2 de las comunicaciones “A” 7030, 7042 y 7052.
“Indica que a partir del 13 de julio, el cliente con pesos, con canje o con arbitraje tendrá acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (P13), en la medida que se verifique alguna de las siguientes situaciones”, explicó Carballeiro.
Situación 1
Pagos contra declaración jurada dentro del cupo principal (oficializaciones de 2020 menos los pagos realizados en 2020)
“En el punto 2.1 se indica que la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago cuyo curso se está solicitando) no supera el monto por el cual el importador tendrá acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1° de enero y el día previo al acceso al mercado de cambios”, detalló Carballeiro.
La especialista recordó que los courier “no califican para el tope del párrafo anterior por que no se registran en el SEPAIMPO, lo mismo ocurre con los ZFE (zonas francas de exportación)”.
“Tampoco califican para el tope los ZFI (zonas francas de importación) que no ingresan a zona con la CUIT del cliente que quiere acceder al mercado de cambios para pagar deuda al exterior, ni se consideran para el tope los ítem de la destinación de importación que hayan sido importados a título no oneroso”, amplió.
Asimismo, en la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a no realizar pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido Esto, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2 (pagos de bienes B06 embarcados desde el 1° de julio o no arribados a esa fecha) y 2.3 (pagos a agencias de crédito a la exportación o a entidades financieras del exterior).
Carballeiro explicó el punto con un ejemplo:
“El cliente que oficializa una carga podría optar por una de las siguientes opciones: abonar el monto completo de la nueva importación por el punto 2.2 o 2.3; o bien utilizar parcial o totalmente la nueva importación a los efectos de poder acceder para pagar otras operaciones en el marco del punto 2.1, y utilizar los puntos 2.2. y 2.3 exclusivamente por el monto que represente un excedente respecto al valor de los pagos en el año”.
“Por ejemplo –continuó– si un importador tenía un déficit de US$ 1 millón considerando las oficializaciones de 2020 –menos los pagos realizados en el 2020– y realiza una nueva oficialización de una importación que encuadra a los efectos del pago en los punto 2.2 o 2.3 por US$ 1,5 millón, el mismo podrá acceder al mercado para optar por:
a) Pagar US$ 1,5 millón por la nueva operación (en el marco del punto 2.2 o 2.3)
b) Pagar US$ 500.000 por otras operaciones en el marco del punto 2.1 (lo que implica la utilización del monto completo de la nueva importación a los efectos del punto 2.1. o sea inutilizó 1 millón para equilibrar su balanza y U$S 500 mil de excedente lo usó para abonar importaciones al amparo del punto 2.1)
Pagar US$ 100 mil por otras operaciones en el marco del punto 2.1 (lo que implica la utilización de US$ 1,1 millón de la nueva importación a los efectos del punto 2.1, o sea inutilizó U$$1 millón para equilibrar la balanza de oficializaciones menos pagos del 2020 y se generó un excedente de U$S 100.000 para pagar deuda de importación por el punto 2.1) y realizar pagos por la nueva operación en el marco de los puntos 2.2 o 2.3 por el remanente de US$ 400.000 (que constituye el excedente sobre el valor de los pagos realizados)”.
La especialista indicó que en el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente “deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente”.
Situación 2
Pagos de bienes embarcados desde el 1/7 o no arribados al 1/7; bienes de los capítulos 30 o 31 embarcados desde el 12/6 o no arribados al 12/6, o insumos para medicamentos embarcados desde el 12/6 o no arribados al 12/6.
Este caso refiere al pago diferido o a la vista (B07,B10 o B06) de importaciones de bienes que corresponda a operaciones embarcadas a partir del 1° de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
“Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 (productos farmacéuticos) y 31 (abonos) de la nomenclatura común del Mercosur (NCM), o que sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los pagos en la medida que se trate de operaciones embarcadas a partir del 12 de junio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha”, señaló Carballeiro.
Luego, si se trata de insumos para la producción local de medicamentos, “la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos que importará revisten de tal condición”.
Situación 3
Pagos a agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior.
Este caso refiere al pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2 “en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior”.
Situación 4
Sector público
Esta excepción refiere a pagos realizados por el sector público; por todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; o por los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
Situación 5
Pagos al amparo de cobertura médica por provisión de medicamentos críticos ingresados por solicitud particular (a nombre del beneficiario de la cobertura)
Refiere a pagos con registro aduanero pendiente (B13 ,B07 o B10) a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos “a ingresar por solicitud particular por el beneficiario de dicha cobertura médica”.
Situación 6
Pagos de kit de detección del coronavirus o de bienes amparados en el decreto 333/20
Refiere al pago de importaciones con registro aduanero pendiente (B13, B07 o B10) destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el decreto 333/2020 y sus modificaciones y/complementarios.
Situación 7
Otros pagos hasta US$ 1 millón
Por último, podrán acceder al mercado de cambios las importaciones de bienes (B05, B12, B07, B10, B06 ) “en la medida que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1 millón al considerar la suma de:
El monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 1/9/2019 (se computan los pagos ya denunciados en demora y los que todavía están en fecha de ser regularizados) y
Los accesos al mercado de cambios desde el 13/7 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en las situaciones 1, 2 y 3.
Advertencia
Carballeiro destacó la siguiente advertencia: “Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente (B05, B12,B07 y B10 –o sea este valor ampliado no es para B06–) en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a US$ 2 millones al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto 2.7.2 (accesos al mercado de cambios desde el 13/7 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en las situaciones 1, 2 y 3 precedentes)”.
A su vez, recordó que además de los controles internos propios de cada banco (declaraciones juradas de los clientes), el Banco Central “realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto 2 de la norma a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.
Importaciones fuera de lo contemplado
En caso de que se traten de importaciones no contempladas en ninguna de las situaciones previstas por la nueva comunicación, los operadores deberán “contar con la conformidad previa del Banco Central con ajuste a la comunicación “B” 12020“.
A propósito, la especialista subrayó que “a pesar de que desapareció la limitación de pagos vencidos al 19/3 para aquellos que tenían financiamiento a tasa subsidiada al momento de presentar el formulario de la comunicación “B” 12020, se deberá declarar tal financiamiento si está vigente”.
Por último, sigue vigente la exigencia de presentar declaraciones juradas indicando:
No haber realizado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera desde el 1/5 ni haberlos transferido a entidades depositarias del exterior (con el compromiso de no hacer este tipo de operación tampoco en los 90 días posteriores al acceso al mercado de cambios)
Haber depositado en bancos la totalidad de las tenencias locales de moneda extranjera
No tener en el exterior activos externos líquidos disponibles por más de US$ 100.000 (con ajuste a las excepciones que prevé la norma de corresponder).