05 Jun Los agentes marítimos solicitaron ser excluidos de los nuevos criterios para acceder al mercado de cambios
El Centro de Navegación Argentina reclamó “aclaraciones normativas” al Banco Central respecto de la comunicación “A” 7030, que estableció una serie de nuevos requisitos para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), “que podrían afectar la normal operatoria de las empresas de transporte marítimo de cargas”.
En una carta firmada por su presidente, Julio Delfino, y el secretario de la entidad, Pablo Tsolis, los representantes de los agentes marítimos se refirieron puntualmente a que para acceder al mercado de cambios para determinadas situaciones “se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que la misma cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios, la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles”.
Ilegítimo
Según explicaron, “carecería de objeto y legitimidad imponer al agente marítimo la obligación de acreditar que no cuenta con fondos en cuenta propia o con otros activos líquidos en el exterior, para que puedan efectuar operaciones de cambio para cumplir con la remesa de divisas a favor de terceros, en este caso, a favor de las empresas transportistas que representa, con motivo del pago de los fletes efectuados por estos”.
“Esta norma, podría derivar en una inadecuada imposición a los Agentes Marítimos que representan a las empresas de transporte marítimo, de la obligación de presentar declaraciones juradas que podrían dar lugar a inexactitudes”, plantearon.
Desde el Centro de Navegación recordaron el marco normativo que rige a los agentes marítimos; la ley de navegación 20.094.
“Los agentes marítimos no se limitan a recaudar fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes –tal y como señala el punto 3.2.2 de las Normas de Exterior y Cambios– sino que reciben el pago de fletes cuyos beneficiarios también son extranjeros (por ejemplo, en un contrato de compraventa FOB), fondos que son luego remesados por el agente marítimo a las empresas transportistas prestadoras del servicio de transporte”, explicaron.
Efecto contrario
Según señalaron, esta es una práctica extendida en el comercio internacional que no afecta el ingreso legítimo de divisas y que, por el contrario, “la imposibilidad de seguir con esta operatoria tal y como se podía efectuar hasta ahora, podría generar el efecto inverso buscado por la norma, como alentar la aceptación de pagos de fletes por parte de las líneas marítimas, únicamente en el exterior”.
Por último, solicitaron una “aclaración normativa” para facilitar “la gestión de transferencia de fondos correspondientes a fletes”, y evaluar así “excluir expresamente de la aplicación de la comunicación A 7030 a las transferencias efectuadas por agentes marítimos en concepto de pagos de fletes internacionales”.