Coronavirus: la AFIP suspende los plazos en materia aduanera

Coronavirus: la AFIP suspende los plazos en materia aduanera

La AFIP suspende los plazos en materia aduanera mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Así lo establece la Resolución 4726 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la flamante norma, suspende los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia del aislamiento, con excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.

También suspende los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero.

Asimismo, establece exceptuar de la suspensión, los siguientes plazos:

a) Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero y en sus normas reglamentarias, excluídos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.

b) Validez de la solicitud de exportación.

c) Para el registro de la declaración de post-embarque.

d) De espera para el pago de derechos de exportación.

e) Para informar a la AFIP a entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.