Las importaciones, virtualmente cerradas: el Gobierno ahora solo prioriza mercadería vinculada con la lucha contra la pandemia

Las importaciones, virtualmente cerradas: el Gobierno ahora solo prioriza mercadería vinculada con la lucha contra la pandemia

Si bien las importaciones y exportaciones no están prohibidas, en la práctica están restringidas a los elementos que sean considerados esenciales por las autoridades de la Aduana en el marco de la emergencia sanitaria, para afectar la mínima cantidad de personal necesario al control de las mercaderías.

La Instrucción General N° 2/20 de la Dirección General de Aduanas dispuso cuáles son las operaciones de importación y exportación que podrán efectuarse durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, al enumerar un listado de mercaderías prioritarias.

El servicio aduanero atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el decreto de emergencia sanitaria y su posterior ampliación de actividades, estableció esa Instrucción.

Productos esenciales 

En consecuencia, las actividades y servicios esenciales a los que podrían relacionarse las operaciones y/o destinaciones aduaneras, de acuerdo con el reciente comunicado remitido por la AFIP al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, son, entre otras, las siguientes, enumeró el estudio Nicholson y Cano:

-Actividad de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.

-Industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza.

-Insumos de industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros elementos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-Actividades de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias autorizadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción.

-Producción y distribución de biocombustibles.

-Actividades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Además, la Aduana dispuso que sus Subdirectores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, autoricen la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial.

En este escenario, quedará a criterio de cada área competente de la aduana determinar si corresponde o no autorizar la operación cuya atención el importador o exportador invoque como crítica o esencial, extremos que será necesario acreditar en cada caso particular”, explicó Nicholson y Cano.

“En el marco de discrecionalidad que otorga la norma, el criterio que aplicarán las áreas competentes de la Aduna será restrictivo”, advirtió Nicholson y Cano.

“El propósito de la medida pareciera ser la atención prioritaria de las operaciones vinculadas con las actividades y servicios declarados como esenciales en la emergencia, así como la afectación del personal aduanero mínimo indispensable en las tareas operativas, a los fines de preservar su salud”, indicó Nicholson y Cano.

Estas disposiciones tendrán vigencia mientras exista la amenaza y el riesgo sanitario abordado en las normas del Poder Ejecutivo para frenar la propagación del coronavirus.

“Fuera de los dos supuestos expresamente contemplados en la Instrucción General 2/20, entendemos que la Aduana no autorizará operaciones de importación o exportación, por lo menos, en las condiciones actuales de emergencia sanitaria”, enfatizó Nicholson y Cano.

Para 2020, hace unos meses consultoras como Ecolatina preveían un saldo comercial histórico, medido en dólares corrientes, del orden de los u$19.000 millones. Ahora, esa meta luce difícil, por no decir imposible.

De la misma manera, consultoras como Abeceb están revisando a la baja sus proyecciones, tanto de impo como de expo.

Los analistas estiman una caída cercana del 7% en las exportaciones, lo que arrojaría una cifra del orden de los 60.600 millones. En tanto que esperan una caída del 7,5% en las importaciones (u$s45.400 millones).

¿El resultado? En Abeceb consideran que el 2020 cerraría en torno a los u$s15.200 millones. De confirmarse, no sería una caída “dramática” frente a los niveles del año pasado pero, claramente, se aleja de la previsión histórica que otras consultoras habían trazado a fines del año pasado.