Deberán tramitar permiso para exportar determinados productos de la industria médica y farmacéutica

Deberán tramitar permiso para exportar determinados productos de la industria médica y farmacéutica

El Gobierno decretó que determinados productos del rubro de la salud deberán tramitar un permiso ante el Ministerio de Desarrollo Productivo, con intervención del Ministerio de Salud.

Así lo dispuso el presidente Alberto Fernández a través del decreto 317/2020.

“Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario”, considera el decreto.

El Listado

A continuación los productos contemplados, con sus respectivas posiciones arancelarias, afectados por el decreto:

  • Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol (2207.10.10)
  • Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol (2207.10.90).
  • Alcohol propílico (2905.12.10).
  • Alcohol isopropílico (2905.12.20)
  • Paracetamol (3004.90.45).
  • Detergente desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; Alcohol en gel (3808.94.29).
  • Guantes para cirugía (4015.11.00).
  • Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud (4015.19.00)
  • Prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer (6210.10.00).
  • Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones (6307.90.10).
  • Concentradores de oxigeno por depuración de aire (8421.39.30).
  • Laringoscopio (9018.90.99).
  • Detector de dióxido de carbono (Capnógrafos) (9027.10.00).
  • Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (9018.12.10).
  • Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (9018.12.90).
  • Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica (9018.12.10).
  • Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica (9018.12.90).
  • Cánulas nasales para oxigenoterapia (9018.39.29).
  • Tubo endotraqueal (9018.39.99).
  • Bomba de infusión (9018.90.99).
  • Aparatos para infusión intravenosa (9018.90.10).
  • Cánula Guedel (9018.39.29).
  • Aparatos de electrodiagnóstico (Monitor multiparamétrico) (9018.19.80).
  • Aparatos de Oxigenoterapia, sus partes y accesorios (9019.20.10).
  • Respirador portátil (9019.20.10).
  • Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado (3923.30.00).
  • Hidroxicloruro de aluminio (2827.49.21).
  • Interferón (3002.15.10).
  • Interferón (3002.15.90).