11 Feb Res. MPT 60/18 Ref. Certificación de Origen no preferencial
Requisitos documentales
Serán exigibles (excepto mercaderías negociadas en acuerdos bilaterales o multilaterales) para acreditar origen en caso de importaciones afectadas por:
Derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Fines estadísticos (tejidos, prendas, confecciones y calzado – NCM, Cap.51 a 64)
Requisitos documentales para mercaderías con derechos antidumping, compensatorios, específicos o medidas de salvaguardia:
DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
La DJONP se presenta para destinaciones a consumo, ingresando por TAD.
Se confecciona en español y versa sobre cada solicitud de destinación, quedando sujetas a su plazo de vigencia.
Se exceptúa cuando el origen coincide con el afectado por las medidas. Si se trata de dos o más orígenes, el país afectado por el derecho mayor.
INFORMACION:
N° de SIMI.
Productos (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)
Nombre del producto.
Descripción del producto.
Clasificación arancelaria a OCHO (8) dígitos.
Últimos TRES (3) dígitos de la posición SIM.
País de origen.
Unidad de medida.
Cantidad importada.
Valor CIF unitario.
Puerto o lugar de embarque.
Medio de transporte.
Regla de origen aplicable (Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN).
a) Obtenido en su totalidad o producido enteramente en el país declarado como “País de Origen” de la mercadería.
Nota aclaratoria: Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en un país: la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida, sin mediar aporte de materia de otro país.
b) Producido enteramente en el territorio del país declarado como “País de Origen” de la mercadería, a partir exclusivamente de materiales originarios de ese mismo país.
Nota aclaratoria: Bienes producidos enteramente en el territorio de un país a partir exclusivamente de materiales originarios de ese país: la mercadería es originaria del país donde hubiera sido fabricada.
c) Se realizaron procesos en más de un país pero el último cambio de partida en la Nomenclatura aplicable fue realizado en el país declarado como “País de Origen” de la mercadería.
Nota aclaratoria: Bienes que sufrieron transformaciones o perfeccionamientos en más de un país (lo cual implicare un cambio de partida en la Nomenclatura aplicable): la mercadería es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida.
d) Elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país. El país declarado como “País de Origen” de la mercadería corresponde a las partes o componentes de mayor valor.
Nota aclaratoria: Bienes elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país: el producto es originario del país en que se hubieran originado las partes o componentes de mayor valor.
Datos de contacto del proveedor de la mercadería en origen (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)
Razón social de la empresa.
Nombre completo de la persona de contacto.
Teléfono de contacto.
Correo electrónico de contacto.
Domicilio legal.
Sitio web.
Declaración Jurada
“Al suscribir este documento, declaro haber confeccionado la presente en carácter de Declaración Jurada.
Manifiesto que los datos aquí consignados son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Manifiesto comprender que la Declaración Jurada de Origen No Preferencial quedará sujeta a verificación administrativa por parte de la Autoridad Pública Nacional, en los términos establecidos por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y asumo la responsabilidad de la exactitud de los datos consignados, pudiendo probar lo aquí declarado a través de la presentación de la documentación que oportunamente se requiera.”
Requisitos documentales para mercaderías con fines estadísticos
CERTIFICADO DE ORIGEN
Las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado (Cap.51 a 64 de la NCM) tramitan con una certificación que acredite el origen.
Los CO contienen una declaración del fabricante, del productor final o del exportador indicando el país de origen, de conformidad con las reglas de origen (Res.MEP 437/07, Art.3°).
El CO debe ser emitido por los organismos oficiales competentes en materia de origen o por los organismos públicos o privados en quienes se hubiera delegado tal facultad. El organismo o entidad certificante deberá tener domicilio en el país de origen de las mercaderías.
No se exigirá formulario o formato especial predeterminado. Sin embargo, resultará necesario que, además de la declaración, se exprese en forma clara y ordenada la siguiente información:
a) Fabricante, productor final o exportador (nombre, domicilio, país, teléfono y correo electrónico).
b) Denominación de la mercadería cuyo origen se certifica.
c) Descripción de la mercadería cuyo origen se certifica.
d) Puerto o lugar de embarque.
e) Medios de transporte.
f) Número de factura comercial correspondiente a las mercaderías cuyo origen se certifica.
g) Cantidad y unidad de medida correspondiente.
h) Importador en Argentina.
i) Organismo o entidad certificante (nombre, domicilio, país, teléfono y correo electrónico de contacto); si fuera una entidad pública, nombre del organismo público del que depende; si fuera una entidad privada, fecha en la que fue autorizada a extender certificaciones de origen y nombre del organismo público habilitante.
j) Firma, aclaración y sello de quien certifica.
k) Lugar y fecha de emisión y de la correspondiente certificación.
El CO es legalizado por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías y debe estar fechada e identifica al Consulado Argentino que la efectúa.
Para la confrontación y verificación entre las informaciones contenidas en el CO y los consignados en la correspondiente factura comercial, no se admitirá la utilización de copias fotostáticas o facsímiles de esta última.
El CO tiene validez de 6 meses desde la fecha de certificación.
Se presentar en original, no admitiéndose en ningún caso copia ni versión transmitida vía facsímil.
Se confecciona en idioma español o inglés, por redacción directa o traducción de otros idiomas.
No se aceptan certificaciones extendidas por fabricantes o exportadores.
No se admite la presentación de CO con raspados, tachados, deterioros, manchas, enmiendas o datos faltantes, ni correcciones o agregados en letra o tipografía distinta de las utilizadas en su confección, en la correspondiente certificación o en la legalización consular.
No pueden documentarse distintos despachos de importación utilizando un mismo CO, excepto cuando correspondan a una misma solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.
Ante la falta de presentación en tiempo y forma del CO solo procederá el libramiento previa constitución de garantía, por un plazo de 30 días.
INVESTIGACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio iniciará un procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del sector privado y/o inconsistencias advertidas por la DGA o la Autoridad de Aplicación sobre el origen declarado en la DJONP o en el CO. El inicio de dicho procedimiento será comunicado a la DGA. El procedimiento puede recaer sobre la totalidad de las operaciones efectuadas desde el establecimiento del derecho antidumping y no podrá exceder de 5 años anteriores al inicio del procedimiento. El régimen de garantías se aplica cuando se disponga el inicio de un procedimiento de IONP. Tales garantías deben mantenerse hasta la conclusión del procedimiento.
Cuando se disponga el inicio de un procedimiento de IONP, la Dirección de Origen de Mercaderías intimará al importador a presentar información sobre el proceso productivo:
CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL:
Datos del exportador en origen
Razón social de la empresa exportadora.
Nombre completo de la persona de contacto.
Dirección legal.
Número de teléfono.
Correo electrónico de contacto.
Sitio web.
Datos del productor en origen
Razón social de la empresa productora.
Nombre completo de la persona de contacto.
Dirección legal.
Número de teléfono.
Correo electrónico de contacto.
Sitio web.
Datos del bien
Nombre del bien producido.
Clasificación arancelaria a OCHO (8) dígitos.
Últimos TRES (3) dígitos de la posición SIM.
Descripción del bien.
País de origen.
Insumos (se deberá completar tantas veces como insumos tenga el bien)
Nombre del insumo.
Clasificación arancelaria a OCHO (8) dígitos.Últimos TRES (3) dígitos de la posición SIM.
Descripción.
País de origen.
Razón social del proveedor.
Contacto del proveedor.
Cambio de clasificación arancelaria cumplido.
Porcentaje de participación en el producto final.
Proceso productivo
Descripción del proceso productivo detallando el país en el cual se lleva a cabo cada parte del proceso.
Declaración Jurada
“Al suscribir la presente, declaro haber confeccionado el Cuestionario de Verificación de Origen digital en carácter de Declaración Jurada. Manifiesto que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Manifiesto comprender que el Cuestionario de Verificación de Origen quedará sujeto a verificación administrativa por parte de la Autoridad Pública Nacional y asumo la responsabilidad de la exactitud de los datos consignados, pudiendo probar lo aquí declarado a través de la presentación de la documentación que oportunamente se requiera. Asumo la responsabilidad resultante de los procesos de verificación y control así como del régimen de procedimientos y sanciones administrativas que puedan corresponder por la legislación nacional e internacional vigente.”
El Cuestionario deberá ser presentado a través de la TAD dentro de los 45 días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la intimación y formará parte del expediente generado para la investigación en curso.
Con anterioridad al vencimiento, el interesado podrá solicitar una prórroga por idéntico plazo explicando las circunstancias que lo justifiquen. La misma deberá ser resuelta por la Dirección de Origen de Mercaderías.
El Cuestionario deberá ser acompañado de una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la presente medida. La misma deberá ser redactada en idioma español o estar acompañada de su traducción por traductor público matriculado.
El importador deberá acompañar toda la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del cuestionario, tal como:
a) Descripción del producto exportado a la Argentina.
b) Descripción detallada de los procesos de elaboración del producto.
c) Listado de proveedores de los insumos, partes y piezas y componentes del producto y sus respectivos domicilios.
d) Copia de la documentación comercial de compra de las materias primas, insumos, partes y piezas, y componentes utilizados en la elaboración del bien final.
e) Catálogo Comercial.
f) Estadísticas de Exportación y Producción en origen.
g) Planos de Despiece del producto.
h) Todo otro elemento que se estime necesario o conveniente para agilizar la investigación.
La documentación deberá ser presentada en idioma español o estar acompañada de su traducción por traductor público matriculado.
La información contenida tendrá carácter confidencial y no podrá ser revelada sin la autorización expresa de quien la haya facilitado.
La Dirección de Origen de Mercaderías deberá emitir su informe técnico sobre el estado de la Investigación Específica en curso en 180 días corridos contados desde su inicio.
En caso de no contar, en ese momento, con los elementos suficientes para determinar el origen de la mercadería investigada deberá hacerlo saber a la SC, la que podrá conceder una prórroga por idéntico plazo para que la mencionada Dirección pueda continuar intentando recabar la información necesaria.
Vencidos los plazos la SC resolverá las IONP con los elementos obrantes en las actuaciones en 90 días corridos.
Toda vez que la SC resuelva desconocer el origen, la DNFC notificará a la DGA a los fines de que la misma proceda con la aplicación de la sanción prevista (Art.954 a) del Código Aduanero), aplicando la multa más alta, valorada en 5 veces el importe del perjuicio fiscal. Ante la falta de elementos para determinar el verdadero origen de la mercadería y, en consecuencia, el derecho antidumping aplicable, la sanción se calculará sobre el derecho antidumping más alto entre los existentes sobre la posición arancelaria.
Si como resultado de la investigación desarrollada se resolviera reconocer el origen declarado, la DNFC comunicará a la DGA a fin de que proceda a la devolución de las garantías constituidas.
La importación temporaria para perfeccionamiento industrial está sujeta a la presentación de la DJONP para la nacionalización de la mercadería.
Toda documentación, dato y cualquier otra información provista por los administrados tendrá carácter de Declaración Jurada. Su omisión y/o falsedad será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.
Toda remisión normativa referida a la Res.MEOSP 763/96 deberá entenderse referida a la Res.MP 437/07.
Res.MEP 437/07
Res.MPT 60/18