Secretaría General – Resolución 21/2019

Secretaría General – Resolución 21/2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO: El expediente EX-2018-47295163-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Energía Eléctrica Portátil N° 26.184, la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 11 de enero de 2007; la Resolución Nº 484 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007 y la Resolución Nº 244 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.184 de Energía Eléctrica Portátil, se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado, comercialización e importación de pilas y baterías primarias con las características establecidas en el artículo 1°.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.184 establece que los sujetos responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, no superen los límites fijados por la norma y el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3° de la misma.

Que, en este marco, la Resolución Nº 14 de fecha 11 de enero de 2007 establece el procedimiento para la certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley citada.

Que, por su parte, la Resolución Nº 244 de fecha 17 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, amplía los organismos certificadores.

Que, habiéndose ampliado la nómina de certificadoras, resulta conveniente establecer condiciones uniformes para la metodología de ensayos aplicables.

Que, asimismo, la práctica ha demostrado que resultaría beneficioso modificar la Resolución 14 de fecha 11 de enero de 2007, a los fines de mejorar el procedimiento que se debe seguir para otorgar los certificados.

Que resulta conveniente disminuir la cantidad de evaluaciones a realizar por los Organismos de Certificación autorizados por la Autoridad de Aplicación, durante el período de vigencia de la certificación oportunamente emitida, en virtud que los resultados obtenidos desde el momento en que se promulgó la Resolución Nº 14/2007 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, no han arrojado valores que incumplan con lo requerido por la Ley Nº 26.184.

Que, asimismo, estableciéndose un nuevo procedimiento para la emisión de la certificación en cuestión, resulta necesario actualizar la normativa vigente al esquema actual, evitando así contradicciones entre las Resoluciones existentes.

Que, por lo manifestado en el párrafo precedente, resulta también necesaria la modificación de la Resolución Nº 484 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92), el artículo 4º de la Ley Nº 26.184 y los Decretos Nº 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Procedimiento para la Certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184 dispuesto en el Anexo del artículo 1º de la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, por el Anexo I (IF-2019-02426438-APN-DSYPQ#SGP) que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 15 de enero de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7°. – Los organismos certificadores deberán remitir, mensualmente, soporte informático de los datos y/o de la información que, en aplicación de la presente, se gestione. La misma será centralizada por la UNIDAD DE MOVIMEINTOS TRANSFRONTERIZOS – DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 3°.- Los nuevos organismos que soliciten a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la autorización para emitir las certificaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 26.184, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 244 de fecha 19 de abril de 2018, deberán iniciar una actuación ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de esta Secretaria de Gobierno y dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo II (IF-2019-02426267-APN-DSYPQ#SGP), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. – La autorización a la que hace referencia el artículo anterior será otorgada mediante acto administrativo emitido por el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental debiendo contar con la intervención previa de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE COMERCIO INTERIOR Y COMPETENCIA de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MNISTERIO DE PRODUCCION, quien evaluará la capacidad técnica y profesional de los organismos cuyas solicitudes hayan sido presentadas.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese el primer párrafo del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Nº 484 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de fecha 17 de abril de 2007.

ARTÍCULO 6°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 3943/19 v. 24/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6°, LEY N° 26.184.

I – PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:

1- FAMILIA:

Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de Certificación tendrán en consideración la familia de productos. La pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las siguientes características:

a) mismo tipo (forma) de pila,

c) mismo sistema electroquímico,

d) misma marca

e) mismo origen

2- INSPECCION VISUAL

MARCADO – fecha de vencimiento de la pila indicando mes y año.

Para el caso de pilas cilindricas, el marcado debe encontrarse en el cuerpo de la pila.

Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la inidcación de la fecha de vencimiento, se aceptará una Declaración Jurada del fabricante en origen. En este caso, la entidad certificadora autorizada deberá garantizar al usuario la información de tal circunstancia en relación a cada unidad, lo que constará en el respectivo certificado.

3- ENSAYOS:

Los ensayos a realizar para dar cumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:

– Determinación de metales pesados: se utilizará un método que permita determinar el contenido total de los metales Mercurio, Cadmio y Plomo (Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo límite de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio, 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso de las pilas denominadas “botón”, el límite de cuantificación para el Mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso.

– Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el ensayo conforme lo establecido en la norma IEC 60.0086-1 y 2 vigente, u otra norma nacional o internacional que sea equivalente.

Para el caso de las pilas y baterías de litio, los ensayos requeridos tanto para la etapa de otorgamiento del certificado como los correspondientes a la etapa de vigilancia, serán solamente marcado, duración mínima y blindaje (hermeticidad o drenaje).

Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la certificación o los correspondientes a la actividad de vigilancia, serán llevados a cabo por laboratorios de ensayos, previamente evaluados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, la nómina de los mismos.

4- MUESTREO

Cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos:

PILAS/BATERIAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA Y ORIGEN

Botón 20

Cilíndrica/Prismáticas 30

1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán presentarse aisladas.

2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes datos del producto que contiene la pila a certificar:

-Denominación

-Marca

-Modelo

-Origen

-Fabricante

-Modelo de la pila que usa.

5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA):

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades certificadoras intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las muestras representativas serán seleccionadas por la respectiva entidad certificadora y serán remitidas a los laboratorios de ensayos informados por la autoridad de aplicación para la realización de los ensayos.

Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación dentro de los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del certificado, que corresponda a la determinación de metales pesados: mercurio, cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb) y marcado.

II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, el Organismo de Certificación extenderá al solicitante un Certificado de Conformidad. Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su poder una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los consumidores y usuarios.

Se emitirá un Certificado de Conformidad que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:

a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador

b. Datos completos del Organismo de Certificación.

c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.

d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, etc.)

e. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley 26.184.

f. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.

g. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.

h. País de Origen.

El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el fabricante nacional o el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.

ANEXO II

Requisitos para obtener la autorización para emitir las certificaciónes previstas en el artículo 6° de la Ley 26.184:

Presentar solicitud detallando el alcance solicitado. Acreditar personería jurídica en el país.

Presentar documentación que avale contar con un plantel de personal radicado en el país, que acredite antecedentes con una antigüedad y experiencia mínima de TRES (3) años en el sector de actividad para el que aspira a ser reconocido y en certificación de productos.

Denunciar un responsable técnico de la certificación y presentar su título profesional habilitante.

Presentar Declaración Jurada de donde surja que se asume la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente de las funciones de certificación.

Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura de riesgo de la actividad no menor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).

Presentar procedimientos que utilizarán en el proceso de certificación.